+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

El marco de interoperabilidad consistirá en lo siguiente:

a) 

una referencia a los requisitos técnicos mínimos relativos a los niveles de seguridad contemplados en el artículo 8;

b) 

una correlación entre los niveles de seguridad nacionales de los sistemas de identificación electrónica y los niveles de seguridad contemplados en el artículo 8;

c) 

una referencia a los requisitos técnicos mínimos para la interoperabilidad;

▼M2

d) 

una referencia a un conjunto mínimo de datos de identificación de la persona necesarios para representar de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a otra persona física o a una persona jurídica y que está disponible en los sistemas de identificación electrónica;

▼B

e) 

reglas de procedimiento;

f) 

acuerdos para la resolución de litigios, y

g) 

normas comunes de seguridad operativa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito