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+Artículo 12 4. |
Artículo 12 4.El marco de interoperabilidad consistirá en lo siguiente:
a)
una referencia a los requisitos técnicos mínimos relativos a los niveles de seguridad contemplados en el artículo 8;
b)
una correlación entre los niveles de seguridad nacionales de los sistemas de identificación electrónica y los niveles de seguridad contemplados en el artículo 8;
c)
una referencia a los requisitos técnicos mínimos para la interoperabilidad;
d)
una referencia a un conjunto mínimo de datos de identificación de la persona necesarios para representar de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a otra persona física o a una persona jurídica y que está disponible en los sistemas de identificación electrónica;
e)
reglas de procedimiento;
f)
acuerdos para la resolución de litigios, y
g)
normas comunes de seguridad operativa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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