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+Artículo 12 5. |
Artículo 12 5.Los Estados miembros llevarán a cabo revisiones inter pares de los sistemas de identificación electrónica incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que habrán de notificarse en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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