+Artículo 12 5.

Artículo 12 5.

Los Estados miembros llevarán a cabo revisiones inter pares de los sistemas de identificación electrónica incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y que habrán de notificarse en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito