+Artículo 12 6.

Artículo 12 6.

A más tardar el 18 de marzo de 2025, la Comisión fijará, mediante actos de ejecución, las modalidades de procedimiento necesarias para las revisiones inter pares mencionadas en el apartado 5 del presente artículo, con vistas a fomentar un alto grado de confianza y seguridad que corresponda al nivel de riesgo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito