+Artículo 12 6.
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Artículo 12 6.
A más tardar el 18 de marzo de 2025, la Comisión fijará, mediante actos de ejecución, las modalidades de procedimiento necesarias para las revisiones inter pares mencionadas en el apartado 5 del presente artículo, con vistas a fomentar un alto grado de confianza y seguridad que corresponda al nivel de riesgo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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