+Artículo 12 8.

Artículo 12 8.

A más tardar el 18 de septiembre de 2025, a efectos de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión, sin perjuicio de los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo y teniendo en cuenta los resultados de la cooperación entre Estados miembros, adoptará actos de ejecución sobre el marco de interoperabilidad tal como se establece en el apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito