+Artículo 12 8.
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Artículo 12 8.
A más tardar el 18 de septiembre de 2025, a efectos de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión, sin perjuicio de los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo y teniendo en cuenta los resultados de la cooperación entre Estados miembros, adoptará actos de ejecución sobre el marco de interoperabilidad tal como se establece en el apartado 4 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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