+Artículo 15 Accesibilidad para las personas con discapacidad y necesidades especiales

Artículo 15 Accesibilidad para las personas con discapacidad y necesidades especiales

Artículo 15

Accesibilidad para las personas con discapacidad y necesidades especiales

La provisión de medios de identificación electrónica, así como la prestación de servicios de confianza y los productos destinados a los usuarios finales empleados en la prestación de dichos servicios, deberán estar disponibles en un lenguaje claro y comprensible, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los requisitos de accesibilidad de la Directiva (UE) 2019/882, beneficiando así también a las personas que experimentan limitaciones funcionales, como las personas de edad avanzada y las personas con un acceso limitado a las tecnologías digitales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito