+Artículo 19 bis Requisitos aplicables a los prestadores no cualificados de servicios de confianza
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Artículo 19 bis Requisitos aplicables a los prestadores no cualificados de servicios de confianza

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 19 bis 1.

Los prestadores no cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza no cualificados:

a) 

contarán con políticas adecuadas y adoptarán las medidas que procedan para gestionar los riesgos jurídicos, empresariales, operativos y otros riesgos directos o indirectos para la prestación del servicio de confianza no cualificado que, no obstante lo dispuesto en el artículo 21de la Directiva (UE) 2022/2555, deberá incluir, como mínimo, las medidas relacionadas con:

i) 

procedimientos de registro para un servicio de confianza e incorporación a este,

ii) 

controles administrativos o de procedimiento necesarios para prestar servicios de confianza,

iii) 

gestión e implantación de servicios de confianza;

b) 

notificarán al organismo de supervisión, a las personas afectadas identificables, al público si es de interés público y, cuando proceda, a otras autoridades competentes pertinentes cualquier violación de la seguridad o interrupción en la prestación del servicio o en la aplicación de las medidas a que se refiere la letra a), incisos i), ii) o iii), que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado o en los datos personales mantenidos en él, sin dilación indebida y, en cualquier caso, a más tardar a las veinticuatro horas de haber tenido conocimiento de cualquier violación de la seguridad o interrupción.

Artículo 19 bis 2.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos para el apartado 1, letra a), del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo cuando se observen dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito