+Artículo 22 Listas de confianza
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Artículo 22 Listas de confianza

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1.
Cada Estado miembro establecerá, mantendrá y publicará listas de confianza con información relativa a los prestadores cualificados de servicios de confianza con respecto a los cuales sea responsable, junto con la información relacionada con los servicios de confianza cualificados prestados por ellos.
Artículo 22 2.
Los Estados miembros establecerán, mantendrán y publicarán, de manera segura, las listas de confianza firmadas o selladas electrónicamente a que se refiere el apartado 1 en una forma apropiada para el tratamiento automático.
Artículo 22 3.
Los Estados miembros notificarán a la Comisión, sin retrasos indebidos, información sobre el organismo responsable del establecimiento, mantenimiento y publicación de las listas de confianza nacionales, y detalles relativos al lugar en que se publican dichas listas, los certificados utilizados para firmar o sellar las listas de confianza y cualquier modificación de los mismos.
Artículo 22 4.
La Comisión pondrá a disposición del público, a través de un canal seguro, la información a que se refiere el apartado 3 en una forma firmada o sellada electrónicamente apropiada para el tratamiento automático.
Artículo 22 5.
A más tardar el 18 de septiembre de 2015 la Comisión, mediante actos de ejecución, especificará la información a que se refiere el apartado 1 y definirá las especificaciones técnicas y formatos de las listas de confianza, aplicables a efectos de los apartados 1 a 4. Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito