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+Artículo 22 2. |
Artículo 22 2.Los Estados miembros establecerán, mantendrán y publicarán, de manera segura, las listas de confianza firmadas o selladas electrónicamente a que se refiere el apartado 1 en una forma apropiada para el tratamiento automático.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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