+Artículo 24 1.

Artículo 24 1.

Al expedir un certificado cualificado o una declaración electrónica cualificada de atributos, el prestador cualificado de servicios de confianza verificará la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expida el certificado cualificado o la declaración electrónica cualificada de atributos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito