+Artículo 24 Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza
---+Artículo 24 1.
---+Article 24 1a.
---+Article 24 1b.
---+Article 24 1c.
---+Artículo 24 2.
---+Artículo 24 3.
---+Artículo 24 4.
---+Article 24 4a.
---+Article 24 4b.
---+Artículo 24 5.

Artículo 24 Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 24 1.
Al expedir un certificado cualificado o una declaración electrónica cualificada de atributos, el prestador cualificado de servicios de confianza verificará la identidad y, si procede, cualquier atributo específico de la persona física o jurídica a la que se expida el certificado cualificado o la declaración electrónica cualificada de atributos.
Article 24 1a.

The verification of the identity referred to in paragraph 1 shall be performed, by appropriate means, by the qualified trust service provider, either directly or by means of a third party, on the basis of one of the following methods or, when needed, on a combination thereof in accordance with the implementing acts referred to in paragraph 1c:

(a) 

by means of the European Digital Identity Wallet or a notified electronic identification means which meets the requirements set out in Article 8 with regard to assurance level high;

(b) 

by means of a certificate of a qualified electronic signature or of a qualified electronic seal, issued in compliance with point (a), (c) or (d);

(c) 

by using other identification methods which ensure the identification of the person with a high level of confidence, the conformity of which shall be confirmed by a conformity assessment body;

(d) 

through the physical presence of the natural person or of an authorised representative of the legal person, by means of appropriate evidence and procedures, in accordance with national law.

Article 24 1b.

The verification of the attributes referred to in paragraph 1 shall be performed, by appropriate means, by the qualified trust service provider, either directly or by means of a third party, on the basis of one of the following methods or, where necessary, on a combination thereof, in accordance with the implementing acts referred to in paragraph 1c:

(a) 

by means of the European Digital Identity Wallet or a notified electronic identification means which meets the requirements set out in Article 8 with regard to assurance level high;

(b) 

by means of a certificate of a qualified electronic signature or of a qualified electronic seal, issued in accordance with paragraph 1a, point (a), (c) or (d);

(c) 

by means of a qualified electronic attestation of attributes;

(d) 

by using other methods, which ensure the verification of the attributes with a high level of confidence, the conformity of which shall be confirmed by a conformity assessment body;

(e) 

by means of the physical presence of the natural person or of an authorised representative of the legal person, by means of appropriate evidence and procedures, in accordance with national law.

Article 24 1c.
By 21 May 2025, the Commission shall, by means of implementing acts, establish a list of reference standards and, where necessary, establish specifications and procedures for the verification of identity and attributes in accordance with paragraphs 1, 1a and 1b of this Article. Those implementing acts shall be adopted in accordance with the examination procedure referred to in Article 48(2).
Artículo 24 2.

Los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados:

▼M2

a) 

informarán al organismo de supervisión de cualquier cambio en la prestación de servicios de confianza cualificados al menos un mes antes de llevarlo a cabo, y con una antelación de al menos tres meses en caso de que tengan intención de cesar tales actividades;

▼B

b) 

contarán con personal y, si procede, con subcontratistas, que posean los conocimientos especializados, la fiabilidad, la experiencia y las cualificaciones necesarios y hayan recibido la formación adecuada en materia de seguridad y normas de protección de datos personales y que apliquen procedimientos administrativos y de gestión que correspondan a normas europeas o internacionales;

c) 

con respecto al riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 13, mantendrán recursos financieros suficientes u obtendrán pólizas de seguros de responsabilidad adecuadas, de conformidad con la legislación nacional;

▼M2

d) 

antes de entrar en una relación contractual, informarán, de manera clara, comprensible y fácilmente accesible, en un espacio públicamente accesible y de forma individual, a cualquier persona que desee utilizar un servicio de confianza cualificado acerca de las condiciones precisas relativas a la utilización de dicho servicio, incluidas las limitaciones de su utilización;

e) 

utilizarán sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad y la fiabilidad técnicas de los procesos que sustenten, en particular utilizando técnicas criptográficas adecuadas;

▼B

f) 

utilizarán sistemas fiables para almacenar los datos que se les faciliten de forma verificable, de modo que:

i) 

estén a disposición del público para su recuperación solo cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona a la que corresponden los datos,

ii) 

solo personas autorizadas puedan hacer anotaciones y modificaciones en los datos almacenados,

iii) 

pueda comprobarse la autenticidad de los datos;

▼M2

f bis) 

No obstante lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555, contarán con políticas adecuadas y adoptarán las medidas que procedan para gestionar los riesgos jurídicos, empresariales, operativos y otros riesgos directos o indirectos para la prestación del servicio de confianza cualificado, en particular al menos medidas relacionadas con lo siguiente:

i) 

procedimientos de registro en un servicio e incorporación a este,

ii) 

controles administrativos o de procedimiento,

iii) 

gestión e implantación de servicios;

f ter) 

notificarán al organismo de supervisión, a las personas afectadas identificables, a otros organismos competentes pertinentes cuando proceda y, a solicitud del organismo de supervisión, al público si es de interés público, cualquier violación de la seguridad o interrupción en la prestación del servicio o en la aplicación de las medidas a que se refiere la letra f bis), incisos i), ii) o iii), que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado o en los datos personales mantenidos en él, sin dilación indebida y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de haberse producido el incidente;

▼M2

g) 

adoptarán medidas adecuadas contra la falsificación, el robo o la apropiación indebida de datos o contra la eliminación, alteración o bloqueo de dichos datos sin tener derecho a ello;

h) 

registrarán y mantendrán accesible, durante el tiempo que sea necesario cuando hayan cesado las actividades del prestador cualificado de servicios de confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador cualificado de servicios de confianza, al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos;

i) 

contarán con un plan de cese actualizado para garantizar la continuidad del servicio de conformidad con las disposiciones que sean verificadas por el organismo de supervisión en virtud del artículo 46 ter, apartado 4, letra i);

▼M2 —————

▼B

k) 

en caso de los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados, establecerán y mantendrán actualizada una base de datos de certificados.

El organismo de supervisión podrá solicitar información adicional a la información notificada en virtud del párrafo primero, letra a), o el resultado de una evaluación de la conformidad y podrá condicionar la concesión de la autorización para aplicar los cambios previstos a los servicios de confianza cualificados. Si la verificación no ha concluido en el plazo de tres meses desde la notificación, el organismo de supervisión informará al prestador de servicios de confianza especificando los motivos de la dilación y el plazo previsto para concluir la verificación.

Artículo 24 3.
Cuando los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados decidan revocar un certificado, registrarán su revocación en su base de datos de certificados y publicarán el estado de revocación del certificado oportunamente y, en todo caso, en un plazo de 24 horas después de la recepción de la solicitud. La revocación será efectiva inmediatamente después de su publicación.
Artículo 24 4.
Con respecto a lo dispuesto en el apartado 3, los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados proporcionarán a cualquier parte usuaria información sobre el estado de validez o revocación de los certificados cualificados expedidos por ellos. Esta información deberá estar disponible al menos por cada certificado en cualquier momento y con posterioridad al período de validez del certificado en una forma automatizada que sea fiable, gratuita y eficiente.
Article 24 4a.
Paragraphs 3 and 4 shall apply accordingly to the revocation of qualified electronic attestations of attributes.
Article 24 4b.
The Commission shall be empowered to adopt delegated acts in accordance with Article 47, establishing additional measures referred to in paragraph 2, point (fa), of this Article.
Artículo 24 5.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos aplicables a los requisitos a que se refiere el apartado 2, del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado cuando se observen dichas normas, especificaciones y procedimientos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito