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+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.Los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados:
a)
informarán al organismo de supervisión de cualquier cambio en la prestación de servicios de confianza cualificados al menos un mes antes de llevarlo a cabo, y con una antelación de al menos tres meses en caso de que tengan intención de cesar tales actividades;
b)
contarán con personal y, si procede, con subcontratistas, que posean los conocimientos especializados, la fiabilidad, la experiencia y las cualificaciones necesarios y hayan recibido la formación adecuada en materia de seguridad y normas de protección de datos personales y que apliquen procedimientos administrativos y de gestión que correspondan a normas europeas o internacionales;
c)
con respecto al riesgo de la responsabilidad por daños y perjuicios de conformidad con el artículo 13, mantendrán recursos financieros suficientes u obtendrán pólizas de seguros de responsabilidad adecuadas, de conformidad con la legislación nacional;
d)
antes de entrar en una relación contractual, informarán, de manera clara, comprensible y fácilmente accesible, en un espacio públicamente accesible y de forma individual, a cualquier persona que desee utilizar un servicio de confianza cualificado acerca de las condiciones precisas relativas a la utilización de dicho servicio, incluidas las limitaciones de su utilización;
e)
utilizarán sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad y la fiabilidad técnicas de los procesos que sustenten, en particular utilizando técnicas criptográficas adecuadas;
f)
utilizarán sistemas fiables para almacenar los datos que se les faciliten de forma verificable, de modo que:
i)
estén a disposición del público para su recuperación solo cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona a la que corresponden los datos,
ii)
solo personas autorizadas puedan hacer anotaciones y modificaciones en los datos almacenados,
iii)
pueda comprobarse la autenticidad de los datos;
f bis)
No obstante lo dispuesto en el artículo 21 de la Directiva (UE) 2022/2555, contarán con políticas adecuadas y adoptarán las medidas que procedan para gestionar los riesgos jurídicos, empresariales, operativos y otros riesgos directos o indirectos para la prestación del servicio de confianza cualificado, en particular al menos medidas relacionadas con lo siguiente:
i)
procedimientos de registro en un servicio e incorporación a este,
ii)
controles administrativos o de procedimiento,
iii)
gestión e implantación de servicios;
f ter)
notificarán al organismo de supervisión, a las personas afectadas identificables, a otros organismos competentes pertinentes cuando proceda y, a solicitud del organismo de supervisión, al público si es de interés público, cualquier violación de la seguridad o interrupción en la prestación del servicio o en la aplicación de las medidas a que se refiere la letra f bis), incisos i), ii) o iii), que tenga un impacto significativo en el servicio de confianza prestado o en los datos personales mantenidos en él, sin dilación indebida y, en cualquier caso, a más tardar veinticuatro horas después de haberse producido el incidente;
g)
adoptarán medidas adecuadas contra la falsificación, el robo o la apropiación indebida de datos o contra la eliminación, alteración o bloqueo de dichos datos sin tener derecho a ello;
h)
registrarán y mantendrán accesible, durante el tiempo que sea necesario cuando hayan cesado las actividades del prestador cualificado de servicios de confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador cualificado de servicios de confianza, al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos;
i)
contarán con un plan de cese actualizado para garantizar la continuidad del servicio de conformidad con las disposiciones que sean verificadas por el organismo de supervisión en virtud del artículo 46 ter, apartado 4, letra i); ▼M2 —————
k)
en caso de los prestadores cualificados de servicios de confianza que expidan certificados cualificados, establecerán y mantendrán actualizada una base de datos de certificados. El organismo de supervisión podrá solicitar información adicional a la información notificada en virtud del párrafo primero, letra a), o el resultado de una evaluación de la conformidad y podrá condicionar la concesión de la autorización para aplicar los cambios previstos a los servicios de confianza cualificados. Si la verificación no ha concluido en el plazo de tres meses desde la notificación, el organismo de supervisión informará al prestador de servicios de confianza especificando los motivos de la dilación y el plazo previsto para concluir la verificación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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