+Artículo 24 5.

Artículo 24 5.

A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos aplicables a los requisitos a que se refiere el apartado 2, del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente apartado cuando se observen dichas normas, especificaciones y procedimientos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito