+Artículo 24 bis 1.

Artículo 24 bis 1.

Las firmas electrónicas cualificadas basadas en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro y los sellos electrónicos cualificados basados en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito