+Artículo 24 bis 1.
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Artículo 24 bis 1.
Las firmas electrónicas cualificadas basadas en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro y los sellos electrónicos cualificados basados en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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