+Artículo 24 bis Reconocimiento de servicios de confianza cualificados
---+Artículo 24 bis 1.
---+Artículo 24 bis 2.
---+Artículo 24 bis 3.
---+Artículo 24 bis 4.
---+Artículo 24 bis 5.
---+Artículo 24 bis 6.
---+Artículo 24 bis 7.
---+Artículo 24 bis 8.
---+Artículo 24 bis 9.
---+Artículo 24 bis 10.
---+Artículo 24 bis 11.

Artículo 24 bis Reconocimiento de servicios de confianza cualificados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 bis 1.
Las firmas electrónicas cualificadas basadas en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro y los sellos electrónicos cualificados basados en un certificado cualificado expedido en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como firmas electrónicas cualificadas y sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 2.
Los dispositivos cualificados de creación de firma electrónica y los dispositivos cualificados de creación de sello electrónico certificados en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como dispositivos cualificados de creación de firma electrónica y dispositivos cualificados de creación de sello electrónico en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 3.
Un certificado cualificado de firma electrónica, un certificado cualificado de sello electrónico, un servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia y un servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia proporcionados en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como certificado cualificado de firma electrónica, certificado cualificado de sello electrónico, servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia y servicio de confianza cualificado para la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 4.
Un servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas y un servicio de validación cualificado de sellos electrónicos cualificados prestado en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas y servicio de validación cualificado de sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 5.
Un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y un servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados prestados en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 6.
Un sello cualificado de tiempo electrónico proporcionado en un Estado miembro será reconocido como sello cualificado de tiempo electrónico en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 7.
Un certificado cualificado de autenticación de sitio web expedido en un Estado miembro será reconocido como certificado cualificado de autenticación de sitio web en cualquier otro Estado miembro.
Artículo 24 bis 8.
Un servicio cualificado de entrega electrónica certificada proporcionado en un Estado miembro será reconocido como servicio cualificado de entrega electrónica certificada en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 9.
Una declaración electrónica cualificada de atributos expedida en un Estado miembro será reconocida como declaración electrónica cualificada de atributos en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 10.
Un servicio cualificado de archivo electrónico prestado en un Estado miembro será reconocido como servicio cualificado de archivo electrónico en todos los demás Estados miembros.
Artículo 24 bis 11.
Un libro mayor electrónico cualificado proporcionado en un Estado miembro será reconocido como libro mayor electrónico cualificado en todos los demás Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito