+Artículo 24 bis 5.
|
Artículo 24 bis 5.
Un servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y un servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados prestados en un Estado miembro serán reconocidos, respectivamente, como servicio cualificado de conservación de firmas electrónicas cualificadas y servicio cualificado de conservación de sellos electrónicos cualificados en todos los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|