+Artículo 24 bis 9.

Artículo 24 bis 9.

Una declaración electrónica cualificada de atributos expedida en un Estado miembro será reconocida como declaración electrónica cualificada de atributos en todos los demás Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito