|
+Artículo 24 bis 9. |
Artículo 24 bis 9.Una declaración electrónica cualificada de atributos expedida en un Estado miembro será reconocida como declaración electrónica cualificada de atributos en todos los demás Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|