+Artículo 32 bis 3.
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Artículo 32 bis 3.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos para la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo cuando la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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