+Artículo 32 bis Requisitos aplicables a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados
---+Artículo 32 bis 1.
---+Artículo 32 bis 2.
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Artículo 32 bis Requisitos aplicables a la validación de las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 32 bis 1.
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El proceso de validación de una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado confirmará la validez de dicha firma siempre que:
a)
el certificado que respalda la firma fuera, en el momento de la firma, un certificado cualificado de firma electrónica que se ajusta al anexo I;
b)
el certificado cualificado fuera expedido por un prestador cualificado de servicios de confianza y fuera válido en el momento de la firma;
c)
los datos de validación de la firma correspondan a los datos proporcionados a la parte usuaria;
d)
el conjunto único de datos que representa al firmante en el certificado se facilite correctamente a la parte usuaria;
e)
en caso de que se utilice un seudónimo, la utilización de este se indique claramente a la parte usuaria en el momento de la firma;
f)
la integridad de los datos firmados no se haya visto comprometida;
g)
se hayan cumplido los requisitos previstos en el artículo 26 en el momento de la firma.
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Artículo 32 bis 2.
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El sistema utilizado para validar la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado ofrecerá a la parte usuaria el resultado correcto del proceso de validación y le permitirá detectar cualquier problema que afecte a la seguridad.
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Artículo 32 bis 3.
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A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos para la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo cuando la validación de firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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