+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos aplicables al servicio de validación cualificado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo cuando el servicio de validación cualificado para firmas electrónicas cualificadas sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito