+Artículo 33 2.
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Artículo 33 2.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos aplicables al servicio de validación cualificado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo cuando el servicio de validación cualificado para firmas electrónicas cualificadas sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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