+Artículo 33 Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas
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Artículo 33 Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 33 1.

Solo podrá prestar un servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que:

a) 

realice la validación de conformidad con el artículo 32, apartado 1, y

b) 

permita que las partes usuarias reciban el resultado del proceso de validación de una manera automatizada que sea fiable, eficiente e incluya la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicio de validación.

Artículo 33 2.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos aplicables al servicio de validación cualificado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo cuando el servicio de validación cualificado para firmas electrónicas cualificadas sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito