+Artículo 33 Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas
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Artículo 33 Servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 33 1.
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Solo podrá prestar un servicio de validación cualificado de firmas electrónicas cualificadas el prestador cualificado de servicios de confianza que:
a)
realice la validación de conformidad con el artículo 32, apartado 1, y
b)
permita que las partes usuarias reciban el resultado del proceso de validación de una manera automatizada que sea fiable, eficiente e incluya la firma electrónica avanzada o el sello electrónico avanzado del prestador cualificado de servicio de validación.
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Artículo 33 2.
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A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, establecerá las especificaciones y los procedimientos aplicables al servicio de validación cualificado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo cuando el servicio de validación cualificado para firmas electrónicas cualificadas sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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