+Artículo 44 Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada
---+Artículo 44 1.
---+Article 44 1a.
---+Artículo 44 2.
---+Article 44 2a.
---+Article 44 2b.
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Artículo 44 Requisitos de los servicios cualificados de entrega electrónica certificada
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 44 1.
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Los servicios cualificados de entrega electrónica certificada cumplirán los requisitos siguientes:
a)
ser prestados por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;
b)
asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente;
c)
garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos;
d)
estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado de un prestador cualificado de servicios de confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte;
e)
indicar claramente al emisor y al destinatario de los datos cualquier modificación de los datos necesarios a efectos del envío o recepción de los datos;
f)
indicar mediante un sello cualificado de tiempo electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos.
En caso de que los datos se transfieran entre dos o más prestadores cualificados de servicios de confianza, se aplicarán los requisitos establecidos en las letras a) a f) a todos los prestadores cualificados de servicios de confianza.
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Article 44 1a.
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Compliance with the requirements laid down in paragraph 1 shall be presumed where the process for sending and receiving data complies with the standards, specifications and procedures referred to in paragraph 2.
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Artículo 44 2.
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A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los procesos de envío y recepción de datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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Article 44 2a.
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Providers of qualified electronic registered delivery services may agree on interoperability between qualified electronic registered delivery services which they provide. Such interoperability framework shall comply with the requirements laid down in paragraph 1 and such compliance shall be confirmed by a conformity assessment body.
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Article 44 2b.
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The Commission may, by means of implementing acts, establish a list of reference standards and, where necessary, establish specifications and procedures for the interoperability framework referred to in paragraph 2a of this Article. The technical specifications and content of standards shall be cost-effective and proportionate. The implementing acts shall be adopted in accordance with the examination procedure referred to in Article 48(2).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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