+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

Los servicios cualificados de entrega electrónica certificada cumplirán los requisitos siguientes:

a) 

ser prestados por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) 

asegurar con un alto nivel de fiabilidad la identificación del remitente;

c) 

garantizar la identificación del destinatario antes de la entrega de los datos;

d) 

estar protegidos el envío y recepción de datos por una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado de un prestador cualificado de servicios de confianza de tal forma que se impida la posibilidad de que se modifiquen los datos sin que se detecte;

e) 

indicar claramente al emisor y al destinatario de los datos cualquier modificación de los datos necesarios a efectos del envío o recepción de los datos;

f) 

indicar mediante un sello cualificado de tiempo electrónico la fecha y hora de envío, recepción y eventual modificación de los datos.

En caso de que los datos se transfieran entre dos o más prestadores cualificados de servicios de confianza, se aplicarán los requisitos establecidos en las letras a) a f) a todos los prestadores cualificados de servicios de confianza.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito