+Artículo 45 ter 2.
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Artículo 45 ter 2.
Las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones de atributos expedidas por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica tendrán los mismos efectos jurídicos que las declaraciones lícitamente expedidas en papel.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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