+Artículo 45 ter Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos
---+Artículo 45 ter 1.
---+Artículo 45 ter 2.
---+Artículo 45 ter 3.

Artículo 45 ter Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 ter 1.
No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una declaración electrónica de atributos por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos aplicables a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos.
Artículo 45 ter 2.
Las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones de atributos expedidas por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica tendrán los mismos efectos jurídicos que las declaraciones lícitamente expedidas en papel.
Artículo 45 ter 3.
Una declaración de atributos expedida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica en un Estado miembro será reconocida en todos los Estados miembros como declaración de atributos expedida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito