+Artículo 45 ter Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos
---+Artículo 45 ter 1.
---+Artículo 45 ter 2.
---+Artículo 45 ter 3.
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Artículo 45 ter Efectos jurídicos de la declaración electrónica de atributos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 ter 1.
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No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una declaración electrónica de atributos por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos aplicables a las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos.
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Artículo 45 ter 2.
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Las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos y las declaraciones de atributos expedidas por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica tendrán los mismos efectos jurídicos que las declaraciones lícitamente expedidas en papel.
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Artículo 45 ter 3.
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Una declaración de atributos expedida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica en un Estado miembro será reconocida en todos los Estados miembros como declaración de atributos expedida por, o en nombre de, un organismo del sector público responsable de una fuente auténtica.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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