+Artículo 45 quinquies Requisitos aplicables a la declaración electrónica cualificada de atributos
---+Artículo 45 quinquies 1.
---+Artículo 45 quinquies 2.
---+Artículo 45 quinquies 3.
---+Artículo 45 quinquies 4.
---+Artículo 45 quinquies 5.
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Artículo 45 quinquies Requisitos aplicables a la declaración electrónica cualificada de atributos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 quinquies 1.
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La declaración electrónica cualificada de atributos cumplirá los requisitos establecidos en el anexo V.
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Artículo 45 quinquies 2.
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La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo V se llevará a cabo de conformidad con las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
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Artículo 45 quinquies 3.
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Las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos no estarán sometidas a ningún requisito obligatorio además de los requisitos establecidos en el anexo V.
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Artículo 45 quinquies 4.
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Si una declaración electrónica cualificada de atributos ha sido revocada después de su emisión inicial, perderá su validez desde el momento de su revocación y no podrá en ninguna circunstancia recuperar su estado.
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Artículo 45 quinquies 5.
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A más tardar el 21 de noviembre de 2024, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos. Dichos actos de ejecución serán coherentes con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 23, sobre la implantación de la cartera europea de identidad digital. Se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen tal como prevé el artículo 48, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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