+Artículo 45 quinquies Requisitos aplicables a la declaración electrónica cualificada de atributos
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Artículo 45 quinquies Requisitos aplicables a la declaración electrónica cualificada de atributos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 quinquies 1.
La declaración electrónica cualificada de atributos cumplirá los requisitos establecidos en el anexo V.
Artículo 45 quinquies 2.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo V se llevará a cabo de conformidad con las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
Artículo 45 quinquies 3.
Las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos no estarán sometidas a ningún requisito obligatorio además de los requisitos establecidos en el anexo V.
Artículo 45 quinquies 4.
Si una declaración electrónica cualificada de atributos ha sido revocada después de su emisión inicial, perderá su validez desde el momento de su revocación y no podrá en ninguna circunstancia recuperar su estado.
Artículo 45 quinquies 5.
A más tardar el 21 de noviembre de 2024, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos. Dichos actos de ejecución serán coherentes con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5 bis, apartado 23, sobre la implantación de la cartera europea de identidad digital. Se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen tal como prevé el artículo 48, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito