Artículo 45 quater
Declaración electrónica de atributos en servicios públicos
Cuando el Derecho nacional exija una identificación electrónica en la que se utilice un medio de identificación electrónica y una autenticación para acceder a un servicio en línea prestado por un organismo del sector público, los datos de identificación de la persona contenidos en la declaración electrónica de atributos no sustituirán a la identificación electrónica en la que se utilice un medio de identificación electrónica y una autenticación para la identificación electrónica a menos que el Estado miembro lo autorice expresamente. En tal caso, también se aceptarán las declaraciones electrónicas cualificadas de atributos procedentes de otros Estados miembros.