+Artículo 45 octies 1.
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Artículo 45 octies 1.
Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos brindarán a los usuarios de carteras europeas de identidad digital la posibilidad de solicitar, obtener, almacenar y gestionar la declaración electrónica de atributos independientemente del Estado miembro en el que se proporcione la cartera europea de identidad digital.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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