+Artículo 45 octies Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad digital
---+Artículo 45 octies 1.
---+Artículo 45 octies 2.
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Artículo 45 octies Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad digital
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 octies 1.
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Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos brindarán a los usuarios de carteras europeas de identidad digital la posibilidad de solicitar, obtener, almacenar y gestionar la declaración electrónica de atributos independientemente del Estado miembro en el que se proporcione la cartera europea de identidad digital.
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Artículo 45 octies 2.
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Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos facilitarán una interfaz con las carteras europeas de identidad digital que se proporcionen con arreglo al artículo 5 bis.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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