+Artículo 45 octies Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad digital
---+Artículo 45 octies 1.
---+Artículo 45 octies 2.

Artículo 45 octies Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad digital

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 octies 1.
Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos brindarán a los usuarios de carteras europeas de identidad digital la posibilidad de solicitar, obtener, almacenar y gestionar la declaración electrónica de atributos independientemente del Estado miembro en el que se proporcione la cartera europea de identidad digital.
Artículo 45 octies 2.
Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos facilitarán una interfaz con las carteras europeas de identidad digital que se proporcionen con arreglo al artículo 5 bis.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito