+Artículo 45 undecies Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico
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Artículo 45 undecies Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 undecies 1.
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Los servicios cualificados de archivo electrónico cumplirán los requisitos siguientes:
a)
ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza;
b)
utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen;
c)
garantizar que dichos datos y documentos electrónicos se conserven de tal manera que queden protegidos contra su pérdida o alteración, excepto en el caso de los cambios relativos a su soporte o formato electrónico;
d)
permitir que las partes usuarias autorizadas reciban de forma automatizada un informe que confirme que los datos o documentos electrónicos recuperados de un archivo electrónico cualificado gozan de la presunción de integridad desde el inicio del período de conservación hasta el momento de su recuperación.
El informe a que se refiere el párrafo primero, letra d), se proporcionará de manera fiable y eficiente e incluirá la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del prestador del servicio cualificado de archivo electrónico.
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Artículo 45 undecies 2.
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A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los servicios cualificados de archivo electrónico. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico cuando un servicio cualificado de archivo electrónico sea conforme a dichas normas, especificaciones y procedimientos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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