+Artículo 45 undecies Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico
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Artículo 45 undecies Requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 undecies 1.

Los servicios cualificados de archivo electrónico cumplirán los requisitos siguientes:

a) 

ser prestados por prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) 

utilizar procedimientos y tecnologías capaces de asegurar la durabilidad y legibilidad de los datos y documentos electrónicos más allá del período de validez tecnológica y, al menos, durante el período de conservación legal o contractual, manteniendo al mismo tiempo su integridad y la exactitud de su origen;

c) 

garantizar que dichos datos y documentos electrónicos se conserven de tal manera que queden protegidos contra su pérdida o alteración, excepto en el caso de los cambios relativos a su soporte o formato electrónico;

d) 

permitir que las partes usuarias autorizadas reciban de forma automatizada un informe que confirme que los datos o documentos electrónicos recuperados de un archivo electrónico cualificado gozan de la presunción de integridad desde el inicio del período de conservación hasta el momento de su recuperación.

El informe a que se refiere el párrafo primero, letra d), se proporcionará de manera fiable y eficiente e incluirá la firma electrónica cualificada o el sello electrónico cualificado del prestador del servicio cualificado de archivo electrónico.

Artículo 45 undecies 2.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los servicios cualificados de archivo electrónico. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos aplicables a los servicios cualificados de archivo electrónico cuando un servicio cualificado de archivo electrónico sea conforme a dichas normas, especificaciones y procedimientos. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito