+Artículo 45 terdecies Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados
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---+Artículo 45 terdecies 2.
---+Artículo 45 terdecies 3.

Artículo 45 terdecies Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 terdecies 1.

Un libro mayor electrónico cualificado cumplirá los requisitos siguientes:

a) 

estar creado y gestionado por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) 

establecer el origen de los registros de datos en el libro mayor;

c) 

garantizar la unicidad del orden cronológico secuencial de los registros de datos en el libro mayor;

d) 

grabar datos de modo que sea posible detectar de forma inmediata cualquier modificación posterior de estos, garantizando su integridad a lo largo del tiempo.

Artículo 45 terdecies 2.
Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando un libro mayor electrónico sea conforme a las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 3.
Artículo 45 terdecies 3.
A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito