+Artículo 45 terdecies Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados
---+Artículo 45 terdecies 1.
---+Artículo 45 terdecies 2.
---+Artículo 45 terdecies 3.
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Artículo 45 terdecies Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 terdecies 1.
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Un libro mayor electrónico cualificado cumplirá los requisitos siguientes:
a)
estar creado y gestionado por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;
b)
establecer el origen de los registros de datos en el libro mayor;
c)
garantizar la unicidad del orden cronológico secuencial de los registros de datos en el libro mayor;
d)
grabar datos de modo que sea posible detectar de forma inmediata cualquier modificación posterior de estos, garantizando su integridad a lo largo del tiempo.
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Artículo 45 terdecies 2.
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Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando un libro mayor electrónico sea conforme a las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 3.
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Artículo 45 terdecies 3.
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A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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