+Artículo 45 terdecies 1.

Artículo 45 terdecies 1.

Un libro mayor electrónico cualificado cumplirá los requisitos siguientes:

a) 

estar creado y gestionado por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;

b) 

establecer el origen de los registros de datos en el libro mayor;

c) 

garantizar la unicidad del orden cronológico secuencial de los registros de datos en el libro mayor;

d) 

grabar datos de modo que sea posible detectar de forma inmediata cualquier modificación posterior de estos, garantizando su integridad a lo largo del tiempo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito