+Artículo 46 quater 1.

Artículo 46 quater 1.

Cada Estado miembro designará un punto de contacto único para los servicios de confianza, las carteras europeas de identidad digital y los sistemas de identificación electrónica notificados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito