+Artículo 46 quater Puntos de contacto únicos
---+Artículo 46 quater 1.
---+Artículo 46 quater 2.
---+Artículo 46 quater 3.
---+Artículo 46 quater 4.
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Artículo 46 quater Puntos de contacto únicos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 46 quater 1.
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Cada Estado miembro designará un punto de contacto único para los servicios de confianza, las carteras europeas de identidad digital y los sistemas de identificación electrónica notificados.
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Artículo 46 quater 2.
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Cada punto de contacto único ejercerá una función de enlace para facilitar la cooperación transfronteriza entre los organismos de supervisión de los prestadores de servicios de confianza y entre los organismos de supervisión de los proveedores de carteras europeas de identidad digital y, cuando proceda, con la Comisión y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y con otras autoridades competentes de su Estado miembro.
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Artículo 46 quater 3.
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Cada Estado miembro hará públicos y, sin demora indebida, notificará a la Comisión los nombres y direcciones del punto de contacto único designado en virtud del apartado 1, así como cualquier modificación posterior a este respecto.
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Artículo 46 quater 4.
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La Comisión publicará una lista de los puntos de contacto únicos notificados en virtud del apartado 3.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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