+Artículo 46 quater 2.
|
Artículo 46 quater 2.
Cada punto de contacto único ejercerá una función de enlace para facilitar la cooperación transfronteriza entre los organismos de supervisión de los prestadores de servicios de confianza y entre los organismos de supervisión de los proveedores de carteras europeas de identidad digital y, cuando proceda, con la Comisión y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) y con otras autoridades competentes de su Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|