+Artículo 46 quater 3.

Artículo 46 quater 3.

Cada Estado miembro hará públicos y, sin demora indebida, notificará a la Comisión los nombres y direcciones del punto de contacto único designado en virtud del apartado 1, así como cualquier modificación posterior a este respecto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito