+Artículo 47 Ejercicio de la delegación
---+Artículo 47 1.
---+Artículo 47 2.
---+Artículo 47 3.
---+Artículo 47 4.
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Artículo 47 Ejercicio de la delegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 47 1.
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Se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
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Artículo 47 2.
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Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 quater, apartado 8, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 17 de septiembre de 2014.
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Artículo 47 3.
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La delegación de poderes mencionada en el artículo 5 quater, apartado 8, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
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Artículo 47 4.
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En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 47 5.
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Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5 quater, apartado 8, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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