+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 quater, apartado 8, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 17 de septiembre de 2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito