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+Artículo 47 2. |
Artículo 47 2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5 quater, apartado 8, el artículo 24, apartado 4 ter, y el artículo 30, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del 17 de septiembre de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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