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+Artículo 48 bis 1. |
Artículo 48 bis 1.Los Estados miembros garantizarán la recopilación de estadísticas relativas al funcionamiento de las carteras europeas de identidad digital y los servicios de confianza cualificados prestados en su territorio.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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