+Artículo 48 bis 1.

Artículo 48 bis 1.

Los Estados miembros garantizarán la recopilación de estadísticas relativas al funcionamiento de las carteras europeas de identidad digital y los servicios de confianza cualificados prestados en su territorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito