+Artículo 48 bis Requisitos de información
---+Artículo 48 bis 1.
---+Artículo 48 bis 2.
---+Artículo 48 bis 3.
---+Artículo 48 bis 4.
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Artículo 48 bis Requisitos de información
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 48 bis 1.
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Los Estados miembros garantizarán la recopilación de estadísticas relativas al funcionamiento de las carteras europeas de identidad digital y los servicios de confianza cualificados prestados en su territorio.
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Artículo 48 bis 2.
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Las estadísticas recopiladas de conformidad con el apartado 1 incluirán los siguientes elementos:
a)
el número de personas físicas y jurídicas poseedoras de una cartera europea de identidad digital válida;
b)
el tipo y cantidad de servicios que aceptan el uso de la cartera europea de identidad digital;
c)
la cantidad de reclamaciones de usuarios e incidencias de protección de los consumidores o de protección de datos relacionadas con las partes usuarias y los servicios de confianza cualificados;
d)
un informe resumido que incluya datos sobre las incidencias que impidan utilizar la cartera europea de identidad digital;
e)
un resumen de las incidencias de seguridad importantes, de las violaciones de la seguridad de los datos y de los usuarios de carteras europeas de identidad digital o de servicios de confianza cualificados que hayan resultado afectados.
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Artículo 48 bis 3.
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Las estadísticas a que se refiere el apartado 2 se harán públicas en un formato abierto, de uso común y legible por máquina.
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Artículo 48 bis 4.
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Cada año, a más tardar el 31 de marzo, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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