+Artículo 48 bis Requisitos de información
---+Artículo 48 bis 1.
---+Artículo 48 bis 2.
---+Artículo 48 bis 3.
---+Artículo 48 bis 4.

Artículo 48 bis Requisitos de información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48 bis 1.
Los Estados miembros garantizarán la recopilación de estadísticas relativas al funcionamiento de las carteras europeas de identidad digital y los servicios de confianza cualificados prestados en su territorio.
Artículo 48 bis 2.

Las estadísticas recopiladas de conformidad con el apartado 1 incluirán los siguientes elementos:

a) 

el número de personas físicas y jurídicas poseedoras de una cartera europea de identidad digital válida;

b) 

el tipo y cantidad de servicios que aceptan el uso de la cartera europea de identidad digital;

c) 

la cantidad de reclamaciones de usuarios e incidencias de protección de los consumidores o de protección de datos relacionadas con las partes usuarias y los servicios de confianza cualificados;

d) 

un informe resumido que incluya datos sobre las incidencias que impidan utilizar la cartera europea de identidad digital;

e) 

un resumen de las incidencias de seguridad importantes, de las violaciones de la seguridad de los datos y de los usuarios de carteras europeas de identidad digital o de servicios de confianza cualificados que hayan resultado afectados.

Artículo 48 bis 3.
Las estadísticas a que se refiere el apartado 2 se harán públicas en un formato abierto, de uso común y legible por máquina.
Artículo 48 bis 4.
Cada año, a más tardar el 31 de marzo, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito