+Artículo 49 1.
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Artículo 49 1.
La Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y, a más tardar el 21 de mayo de 2026, informará al Parlamento Europeo y al Consejo. En dicho informe, la Comisión evaluará, en particular, si es apropiado modificar el ámbito de aplicación del presente Reglamento o sus disposiciones específicas, incluidas, en concreto, las disposiciones que figuran en el artículo 5 quater, apartado 5, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, así como la evolución tecnológica, del mercado y jurídica. Si fuera necesario, dicho informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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