+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

La Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y, a más tardar el 21 de mayo de 2026, informará al Parlamento Europeo y al Consejo. En dicho informe, la Comisión evaluará, en particular, si es apropiado modificar el ámbito de aplicación del presente Reglamento o sus disposiciones específicas, incluidas, en concreto, las disposiciones que figuran en el artículo 5 quater, apartado 5, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del presente Reglamento, así como la evolución tecnológica, del mercado y jurídica. Si fuera necesario, dicho informe irá acompañado de una propuesta de modificación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito