+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá una evaluación de la disponibilidad, seguridad y facilidad de uso de los medios de identificación electrónica notificados y las carteras europeas de identidad digital que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y evaluarán si debe requerirse a todos los prestadores de servicios privados en línea que se apoyan en servicios de identificación electrónica de terceros con fines de autenticación de los usuarios que acepten el uso de los medios de identificación electrónicos notificados y la cartera europea de identidad digital.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito