|
+Artículo 49 3. |
Artículo 49 3.A más tardar el 21 de mayo de 2030, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la marcha hacia el logro de los objetivos del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|