+Artículo 51 Disposiciones transitorias
---+Artículo 51 1.
---+Artículo 51 2.
---+Artículo 51 3.
---+Artículo 51 4.

Artículo 51 Disposiciones transitorias

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 51 1.
Los dispositivos de creación de firma segura cuya conformidad se haya determinado con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/93/CE continuarán considerándose dispositivos cualificados de creación de firma electrónica con arreglo al presente Reglamento hasta el 21 de mayo de 2027.
Artículo 51 2.
Los certificados cualificados expedidos a personas físicas con arreglo a la Directiva 1999/93/CE seguirán considerándose certificados cualificados de firma electrónica en virtud del presente Reglamento hasta el 21 de mayo de 2026.
Artículo 51 3.
Los prestadores cualificados de servicios de confianza distintos de aquellos que presten servicios cualificados de confianza para la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma y sello electrónicos a distancia de conformidad con los artículos 29 bis y 39 bis podrán seguir llevando a cabo la gestión de certificados cualificados de firma electrónica sin la necesidad de obtener la cualificación para la prestación de dichos servicios de gestión hasta el 21 de mayo de 2026.
Artículo 51 4.
Los prestadores cualificados de servicios de confianza a los que se haya concedido su cualificación en virtud del presente Reglamento antes del 20 de mayo de 2024 presentarán al organismo de supervisión un informe de evaluación de la conformidad que demuestre el cumplimiento del artículo 24, apartados 1, 1 bis y 1 ter, tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, antes del 21 de mayo de 2026.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito