+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

Los dispositivos de creación de firma segura cuya conformidad se haya determinado con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/93/CE continuarán considerándose dispositivos cualificados de creación de firma electrónica con arreglo al presente Reglamento hasta el 21 de mayo de 2027.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito