+Artículo 51 1.
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Artículo 51 1.
Los dispositivos de creación de firma segura cuya conformidad se haya determinado con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la Directiva 1999/93/CE continuarán considerándose dispositivos cualificados de creación de firma electrónica con arreglo al presente Reglamento hasta el 21 de mayo de 2027.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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