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+Artículo 4 1. |
Artículo 4 1.La presente Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:
a)
las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;
b)
las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE;
c)
los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;
d)
cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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