+Artículo 4 Ámbito de aplicación personal
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Artículo 4 Ámbito de aplicación personal
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 4 1.
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La presente Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:
a)
las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;
b)
las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE;
c)
los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración;
d)
cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
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Artículo 4 2.
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La presente Directiva también se aplicará a los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada.
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Artículo 4 3.
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La presente Directiva también se aplicará a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
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Artículo 4 4.
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Las medidas de protección del denunciante previstas en el capítulo VI también se aplicarán, en su caso, a:
b)
terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares del denunciante, y
c)
las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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