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+Artículo 4 4. |
Artículo 4 4.Las medidas de protección del denunciante previstas en el capítulo VI también se aplicarán, en su caso, a:
a)
los facilitadores;
b)
terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares del denunciante, y
c)
las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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