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+Artículo 14 Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes |
Artículo 14 Revisión de los procedimientos por las autoridades competentesArtículo 14 Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes revisen periódicamente sus procedimientos de recepción y seguimiento de denuncias, y por lo menos una vez cada tres años. Al revisar dichos procedimientos, las autoridades competentes tendrán en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes y adaptarán sus procedimientos en consecuencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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