+CAPÍTULO III DENUNCIAS EXTERNAS Y SEGUIMIENTO
---+Artículo 10 Comunicación a través de canales de denuncia externa
---+Artículo 11 Obligación de establecer canales de denuncia externa y de seguir las denuncias
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.
------+Artículo 11 6.
---+Artículo 12 Diseño de los canales de denuncia externa
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
------+Artículo 12 4.
------+Artículo 12 5.
---+Artículo 13 Información relativa a la recepción y seguimiento de denuncias
---+Artículo 14 Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes
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CAPÍTULO III DENUNCIAS EXTERNAS Y SEGUIMIENTO
CAPÍTULO III DENUNCIAS EXTERNAS Y SEGUIMIENTO
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 Comunicación a través de canales de denuncia externa
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Artículo 10
Comunicación a través de canales de denuncia externa
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra b), los denunciantes comunicarán información sobre infracciones por los canales y los procedimientos descritos en los artículos 11 y 12, tras haberla comunicado en primer lugar a través de los canales de denuncia interna, o bien comunicándola directamente a través de los canales de denuncia externa.
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Artículo 11 Obligación de establecer canales de denuncia externa y de seguir las denuncias
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Artículo 12 Diseño de los canales de denuncia externa
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Artículo 13 Información relativa a la recepción y seguimiento de denuncias
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Artículo 13
Información relativa a la recepción y seguimiento de denuncias
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes publiquen, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de sus sitios web, como mínimo la información siguiente:
a)
las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la presente Directiva;
b)
los datos de contacto para los canales de denuncia externa previstos en el artículo 12, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono para dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas;
c)
los procedimientos aplicables a la denuncia de infracciones, incluida la manera en que la autoridad competente puede solicitar al denunciante aclaraciones sobre la información comunicada o proporcionar información adicional, el plazo para dar respuesta al denunciante y el tipo y contenido de dicha respuesta;
d)
el régimen de confidencialidad aplicable a las denuncias y, en particular, la información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Directiva, los artículos 5 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679, el artículo 13 de la Directiva (UE) 2016/680 y el artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1725, según corresponda;
e)
la naturaleza del seguimiento que deba darse a las denuncias;
f)
las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de asesoramiento confidencial para las personas que contemplen denunciar;
g)
una declaración en la que se expliquen claramente las condiciones en las que las personas que denuncien ante la autoridad competente están protegidas de incurrir en responsabilidad por una infracción de confidencialidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, y
h)
los datos de contacto del centro de información o de la autoridad administrativa única independiente prevista en el artículo 20, apartado 3, en su caso.
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Artículo 14 Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes
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Artículo 14
Revisión de los procedimientos por las autoridades competentes
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes revisen periódicamente sus procedimientos de recepción y seguimiento de denuncias, y por lo menos una vez cada tres años. Al revisar dichos procedimientos, las autoridades competentes tendrán en cuenta su experiencia y la de otras autoridades competentes y adaptarán sus procedimientos en consecuencia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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