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+Artículo 5 Prohibición de la discriminación |
Artículo 5 Prohibición de la discriminaciónArtículo 5 Prohibición de la discriminación Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, en los regímenes profesionales de seguridad social no se ejercerá ninguna discriminación directa ni indirecta por razón de sexo, en particular en lo relativo a:
a)
el ámbito de aplicación de dichos regímenes y las condiciones de acceso a los mismos;
b)
la obligación de cotizar y el cálculo de las cotizaciones;
c)
el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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